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Legislación
Ley 10/1998, de abril, de Residuos. Referencias a los aceites vegetales de fritura utilizados.
- Tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
- Según la Ley un Residuo es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (LER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.
Según dicho Catálogo, los aceites vegetales usados están considerados como residuos y están codificados con el número 20 01 25, Aceites y grasas comestibles.
- En el artículo 11º referido a la posesión de los residuos dice:
- Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
- El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes costes de gestión.”
En el artículo 12º, sobre normas generales sobre la gestión de los residuos señala en el punto 2:
- Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.
- En su artículo 34 marca las infracciones existentes, las referidas al vertido de aceites comestibles usados pueden clasificarse como infracciones muy graves o graves.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001.
- En su artículo número 2 señala que constituye el dominio público hidráulico del Estado:
… b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- En el título V de la Protección del Dominio Público Hidráulico y de la Calidad de las Aguas, señala en su artículo 84 los objetivos de la protección del dominio público hidráulico.
- Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general.
- En el artículo 85 indica:
Se entiende por contaminación, a los efectos de esta Ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.- Artículo 89. Queda prohibida con carácter general, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:
…b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyen o puedan constituir una degradación del mismo.
- En el capítulo II del título V, referido a los vertidos, señala en el artículo 92.
A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cual otro elemento del dominio público hidráulico, etc.